lunes, 7 de septiembre de 2020

BOIB 7 de septiembre 2020

El Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Sanidad y Consumo, en la sesión del día 7 de septiembre de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. 
Disponer que, cuando la situación epidemiológica de una isla, un término municipal o agrupación de estos, un núcleo de población o una zona urbana perimetralmente determinada, presente de conformidad con los estudios epidemiológicos realizados una situación de transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, se adopten, con carácter temporal y eficacia geográfica limitada en aquel espacio geográfico, medidas de control y limitación de oportunos derechos, especiales y reforzadas, para contener esta transmisión.

Segundo.
Disponer que, con carácter enunciativo y no limitativo, las medidas concretas a las que hace referencia el punto precedente pueden abarcar:

-Restricciones totales o parciales de la libre entrada y salida de personas en la concreta zona salvo motivos justificados.
-Limitaciones de la circulación y la permanencia por las vías y espacios de uso público.
-Limitaciones o prohibiciones específicas de contactos y reuniones sociales fuera del grupo de convivencia habitual.
-Suspensión o limitación de la capacidad, horarios y tipos de actividad de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, así como de establecimientos de restauración.
-Suspensión o limitación de la capacidad y de los horarios de actividad de lugares de culto.
-Suspensión de fiestas, atracciones de feria y fiestas populares.
-Suspensión de actividades culturales y deportivas.
-Suspensión o limitación de actividades en academias, autoescuelas, centros de enseñanzas no regladas y centros de formación.
-Suspensión o limitación de actividades en centros, de prestaciones técnicas en materia de servicios sociales, así como en el régimen de visitas y salidas a los servicios sociales de tipo residencial.
-Suspensión o limitación de otros eventos y actividades de carácter multitudinario que puedan ocasionar aglomeraciones de personas.
-Otras medidas similares a las anteriormente relacionadas que se consideren imprescindibles en atención a la situación epidemiológica de las zonas afectadas.

Tercero. 
Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda adoptar las medidas relacionadas en los dos puntos precedentes o las que aconseje la concreta situación epidemiológica de una determinada zona geográfica, previos los estudios oportunos, y sin perjuicio de solicitar las autorizaciones o ratificaciones judiciales que correspondan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en este blog.