domingo, 30 de agosto de 2020

RESUMEN PUBLICACIÓN BOIB CONSELLERIA DE SALUT


MASCARILLA

Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes. El mantenimiento de la distancia de seguridad no exceptuará de la obligación de adopción de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada y etiqueta respiratoria.

Las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Además, es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla, es decir, debe cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Además, es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla, es decir, debe cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

- El uso de mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento. También se exceptuará de dicha obligación el momento de consumo de alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera de los mismos ni en la posterior sobremesa. Se exceptuará también de la obligatoriedad del uso de mascarilla a los menores de dieciséis años mientras participen en las actividades habituales con su grupo de convivencia estable en las actividades de ocio infantil y juvenil. Asimismo, tampoco será obligatorio su uso en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, en las playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de personas en dichos espacios permita el mantenimiento de la distancia interpersonal.

El uso de mascarilla es obligatorio en los centros de trabajo, sean de titularidad pública o privada, salvo en aquellos espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, o en los espacios cerrados en los que, además de garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, se hayan establecido también sistemas de separación física que garanticen la seguridad de los mismos. En cualquier caso, será obligatorio su uso cuando se circule por los espacios comunes.

Consumo de tabaco y asimilados
No se permite el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público. Dicha limitación será también aplicable al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

ACTIVIDADES FAMILIARES
-Las actividades o eventos de carácter familiar o social que se realicen en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados del presente Plan se limitarán a grupos de un máximo de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, en los que no se aplicará esta limitación. Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla, en su caso.
- Se recomienda limitar el número de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y procurando el espaciamiento temporal entre encuentros con grupos con composición no coincidente.

PARQUES INFANTILES

-Solo podrá permanecerse en los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares entre las 7.00 y las 21.00 horas, respetando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla de las personas de más de seis años.

PLAYAS
-No se podrá permanecer en las playas entre las 21.00 y las 7.00 horas.

VELATORIOS
-Los velatorios podrán realizarse en todo tipos de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de treinta personas en espacios al aire libre o de quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

-La participación en la comitiva para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto se restringe a un máximo de treinta personas, entre familiares y afines, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la respectiva confesión para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

CEREMONIAS, BODAS
-Las ceremonias y celebraciones nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, tanto en espacios al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no se supere su cincuenta por ciento de capacidad, y, en todo caso, con un máximo de ciento veinticinco personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS
-Los eventos y actividades multitudinarias no regulados de forma específica en otros apartados de este Plan se regirán por lo dispuesto en el presente apartado.
- En general, se considerará evento multitudinario aquel en el que se espera una asistencia superior a trescientas personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.
- En los eventos multitudinarios, la autoridad sanitaria evaluará su riesgo de conformidad con lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de dicha evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

Servicios de atención temprana
-Los servicios de atención temprana se prestarán de forma combinada entre atenciones presenciales y telemáticas en función de las necesidades de cada niño y de forma acordada entre el Servicio de -Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAP) y la Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana (UDIAP), siempre manteniendo las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias.
-Se realizará una prueba tipo PCR de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria en los siguientes casos:
a) Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales.
b) Trabajadores que se incorporen de un periodo de permiso o vacaciones.
c) Trabajadores de nueva incorporación en el centro residencial.

INSTALACIONES DEPORTIVAS
Las actividades que se desarrollen en las instalaciones deportivas (al aire libre, instalaciones cubiertas y centros deportivos), tanto de carácter individual como colectivas, no podrán superar el cincuenta por ciento de la capacidad máxima de práctica deportiva, así como tampoco el cincuenta por ciento de la capacidad total de la instalación. Las academias de baile se considerarán, a los efectos de este Plan, incluidas en esta categoría.
- Se permite el uso de los vestuarios y duchas, garantizando que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima.

-Las competiciones deportivas podrán celebrarse con público con un límite del setenta y cinco por ciento de la capacidad de espectadores por cada instalación y como máximo con mil personas sentadas en instalaciones al aire libre y trescientas personas sentadas en instalaciones cubiertas. En todo caso, se garantizará una distancia de un metro y medio entre el público asistente, excepto las personas convivientes, y los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en las instalaciones cubiertas.

CINES....
-Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida a cada sala.
- En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y de mil personas si se trata de actividades al aire libre.
- En todo caso, se garantizará una distancia de un metro y medio entre el público asistente, salvo las personas convivientes, y los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados. 
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de dicho servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

RESTAURACIÓN

-Los locales y establecimientos se acogerán a las medidas dispuestas aquí correspondientes a su efectiva actividad.
- Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería limitarán el aforo al cincuenta por ciento en espacios interiores, si el aforo máximo es igual o superior a cincuenta personas, y al setenta y cinco por ciento cuando el aforo máximo es inferior a cincuenta personas. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos llevarán mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.
- Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la 01.00 h. No se permitirá tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 h.

-No se permite el consumo en la barra, salvo en los establecimientos que lleven a cabo la actividad de bar cafetería, y siempre y cuando se garantice una separación mínima de un metro y medio entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Este uso de las barras solo estará permitido hasta las 22.00 h.
- Las terrazas de establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería podrán abrir al público con el límite del cincuenta por ciento de su aforo si el aforo máximo del local interior es igual o superior a cincuenta personas, y al setenta y cinco por ciento cuando el aforo máximo del local interior es inferior a cincuenta personas, y en ambos casos siempre y cuando pueda asegurarse que la disposición de las mesas permite el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de que el establecimiento de hostelería y restauración obtenga el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre podrá incrementarse el número de mesas realizando un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. A efectos de esta regulación, se considerará terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. 
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
Solo se permitirá el autoservicio por parte de los clientes en los términos establecidos en el punto 1.4 de este apartado XII.
- No se permite fumar ni en los espacios cerrados ni en las terrazas de los establecimientos y tampoco se permite el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
- Se prohíbe el uso de vaporizadores de agua en las terrazas.
- Se suspende la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, sala de baile, discoteca, café concierto y bar de copas. Se suspende, asimismo, la realización de actividades asimilables a las descritas en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o en instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en
embarcaciones marítimas (party boats o asimilables). No se considerarán incluidas dentro de esta suspensión las actividades de carácter cultural que se regulan en el apartado X de este Plan.
- Se excepcionará de la suspensión establecida en el anterior párrafo la realización de actividades culturales de música en vivo en dichos establecimientos si los mismos renuncian a ofrecer servicios propios de ocio nocturno y desarrollan la actividad en las condiciones establecidas en el apartado X del presente Plan.
Se prohíbe dispensar o servir bebidas con contenido alcohólico de cualquier tipo o sin alcohol mediante vasos, jarras, copas o cualquier otro tipo de recipiente apto para permitir una ingesta directa desde el recipiente por parte de uno o varios consumidores simultáneamente cuando estos recipientes tengan una cabida superior a los 600 centímetros cúbicos. Únicamente se permitirá el servicio en mesa de botellas de bebidas con una cabida superior a la citada, con el objeto de que las dispense el personal del establecimiento o los propios comensales en sus copas o vasos individuales.
- Se prohíbe, asimismo, el uso y dispensación de pajitas para absorber líquidos con las bebidas que se sirvan si dichos utensilios tienen una longitud total máxima superior a los 30 centímetros.

CONGRESOS...
-Se permite la celebración de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ciento cincuenta asistentes y el setenta y cinco por ciento de la capacidad de la instalación donde se celebren. En todo caso, también se respetará la distancia mínima interpersonal.
─ Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados
con la I+D+I.

TRANSPORTE PUBLICO
Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los servicios de transporte públicos de viajeros en todos los ámbitos. Nose permite comer ni beber durante el trayecto en transporte público.

ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO
-Los establecimientos de juego y apuestas limitarán la presencia de clientes al cincuenta por ciento de su capacidad.
- Los establecimientos de juego y apuestas tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la 01.00 h. No se permitirá tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 h.

MERCADOS AMBULANTES

-En el caso de los mercados que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercados ambulantes, se garantizará la limitación al cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados y se debe dar prioridad a las paradas de alimentación. En los casos en que el Ayuntamiento incremente el espacio de venta, se podrá incrementar el número de paradas en el mismo porcentaje en que se incremente aquel espacio, para dar cabida a parte o a la totalidad de autorizaciones, siempre y cuando se asegure la efectiva distancia de seguridad entre las paradas.

CLUB DE LA TERCERA EDAD

-Se suspenden las actividades de los clubs de gente mayor, que deberán permanecer cerrados.

CLUBS  DE ALTERNE Y DERIVADOS

Se suspenden todas aquellas actividades que faciliten o posibiliten el ejercicio de prostitución, como por ejemplo prostíbulos, clubes de citas, sitios con espacios reservados a contactos, etc., por lo que permanecerán cerrados al público estos tipos de establecimientos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.

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