martes, 26 de enero de 2021

CTO IB MARCHA EN RUTA

Este fin de semana pasado se ha celebrado el campeonato Illes Balears de Marcha en Ruta, Dicho campeonato se ha celebrado como cada año que lo organiza el Club Atletisme Siurell en la Vía Asima, con participación de atletas de Menorca, Ibiza y Mallorca. Por parte del Jurado estuvieron convocad@s: Eva Serrano, Vanesa de la Dueña, Toni Vera, J.J, Cortés, Mercedes Gil, Pep Ximenis, Vicenta Cordón, Gemma Clar, Julián Martín, Carmen Sanz, Catalina Sallens y Manuel Ramírez.






miércoles, 20 de enero de 2021

Por qué puedo seguir dando positivo tras guardar la cuarentena y qué riesgo hay de contagio

   

Existen varios tipos de test para detectar el coronavirus y cada uno da una información concreta sobre el avance de la enfermedad. Por eso, en función del momento exacto en el que hagamos una prueba u otra, los resultados variarán. La PCR es la prueba más fiable y es capaz de detectar material genético del virus —ARN en el caso del coronavirus— en una muestra extraída de la nariz o boca del paciente.

















Protocolo para personas con síntomas / MINISTERIO DE SANIDAD


Los test serológicos, en cambio, permiten cuantificar los anticuerpos ha desarrollado el paciente contra el virus y se realizan mediante extracción de sangre. Se detectan dos tipos de anticuerpos que se interpretan de forma conjunta:

IgM: se elevan alrededor del séptimo día tras el contacto e indica que hemos                tenido un contagio reciente. Este indicador se mantiene alto aproximadamente                    2 o 3 semanas tras el inicio de los síntomas y desaparece después.

IgG: se elevan aproximadamente a los 12-15 días y son los que indican que el paciente    tiene inmunidad y no puede volverse a reinfectar. No se sabe                                            con seguridad cuánto tiempo dura esta inmunidad, recientemente se han                      establecido los 3 meses de referencia pero en estudios se ha visto que aunque      desaparezcan estos anticuerpos hay otros mecanismos de inmunidad,                                     los linfocitos T citotóxicos, que demuestran que en el organismo permanece                        la inmunidad o la capacidad de no infectarse más tiempo.

Interpretación de las pruebas serológicas / MINISTERIO DE SANIDAD

Es importante conocer en qué consisten esas dos pruebas —PCR y serología— y                los plazos que manejan para arrojar resultados definitivos. La confusión llega                cuando se dan falsos positivos o negativos. En ocasiones, la persona tiene ya el virus,      pero todavía no ha desarrollado síntomas y su PCR es (falsamente) negativa. Otras            veces, el paciente sigue dando positivo tras haber guardado la cuarentena. Es el                caso de la doctora María González, que sigue presentado una PCR positiva                        un mes después de la primera vez y eso le impide incorporarse a su trabajo en                    un hospital madrileño.

Por lo general, tras pasar los 10 días de cuarentena en casa, el paciente recibe el alta      médica vía telefónica y puede volver a hacer vida normal, sin que haya ninguna            prueba que verifique que se ha superado la enfermedad. Muchas empresas están      realizando pruebas serológicas de forma privada porque quieren conocer el grado                  de inmunización de sus empleados a corto-medio plazo o como medida de control          antes de la incorporación al trabajo presencial, pero el sistema sanitario solo realiza        estos test en pacientes con un cuadro clínico que lo requiera o que vayan a ser sometidos      a una cirugía o intervención que lo indique, y a los sanitarios, como María, para conocer      el nivel de inmunización de los profesionales del sistema. "A nivel de la población general no se realizan al finalizar la infección por COVID ya que se asume que un porcentaje      muy elevado de ellos generara inmunidad durante al menos 2 o 3 meses", explica la doctora González. Con ella intentamos resolver algunas de las dudas que surgen a raíz de los casos en los que el virus está presente durante más tiempo.

¿Si doy positivo después de guardar la cuarentena puedo contagiar?

En la gran mayoría de los casos no. En este caso es importante valorar el conjunto de la serología en combinación con el valor de la PCR. En caso de tener IgM positiva nos indica que la infección es más reciente de lo que pensábamos o por algún motivo la inmunidad del paciente no está reaccionando como en la mayor parte de los casos y sigue siendo potencialmente contagioso. En este caso el valor de la PCR es el que va a definir la capacidad infectiva del paciente. En caso de que tuviese IgM negativa y persistiese la PCR positiva tras al menos 10 días de cuarentena habría que poner en duda los resultados y realizar una nueva determinación de ambos para asumir en ese caso que el paciente es contagioso.

Protocolo para asintomáticos que hayan dado positivo en PCR o en la prueba rápida de detección de antígenos / MINISTERIO DE SANIDAD

¿Cuándo podemos estar seguros de que no contagiamos?

Cuando tenemos una PCR negativa y una serología con IgG positiva e IgM negativa o cuando tenemos una PCR positiva y serología con IgG positiva e IgM negativa. En este último caso lo ideal sería hacer un cultivo de virus o estimar los ciclos de replicación de la técnica de PCR para demostrar que el positivo pertenece a restos inactivos del virus, pero no es posible por su complejidad y el coste de realizar estas tecnicas de forma habitual en la población. Esos restos muertos o con una capacidad infectiva mínima son lo que hacen que la PCR siga siendo positiva pero ya no se contagiaría.


martes, 12 de enero de 2021

RESUMEN BOIB 12 DE ENERO 2021


Segundo. Disponer las siguientes medidas preventivas excepcionales para las islas de Mallorca y Eivissa: 

A) Con carácter general o informativo 

1. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en todos los establecimientos o espacios cerrados abiertos al público y en todos los vehículos y ferrocarriles de la red de transporte público interurbano y de transporte colectivo urbano. 

2. Se recomienda a todos los ciudadanos de Mallorca y Eivissa recogerse en su domicilio no más tarde de las 20.00 horas. 

3. Se reitera la suspensión de la actividad de los clubes de la tercera edad, centros de mayores cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, o la denominación que se les dé. 

4. Se recuerda que la suspensión de actividades extraescolares o complementarias establecidas en el punto 2.1 del apartado V, relativo a medidas aplicables a la comunidad educativa, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, tendrá plena efectividad a partir del día 12 de enero de 2021. 

5. Se recomienda que las visitas a los establecimientos comerciales se realicen de forma individual o un máximo de dos personas del mismo núcleo de convivencia, a excepción de niños a cargo, personas con discapacidad o personas dependientes. http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2021/5/1077367 Núm. 5 12 de enero de 2021 Sec. III. - Pág. 595 http://boib.caib.es    D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 

6. Se recomienda no usar el transporte público colectivo si se forma parte de un grupo de riesgo frente a la COVID-19, realizar los trayectos en silencio, planificándolos previamente si es posible para evitar las horas de mayor aglomeración, utilizar de forma preferente la tarjeta ciudadana, intermodal o tarjeta bancaria para acceder al mismo, evitando el uso del pago en efectivo, y atender en todo momento las instrucciones del personal de servicio y las informaciones que se faciliten en paneles, paradas y estaciones. 

B) En materia de celebraciones populares 

Queda prohibida la celebración de fiestas populares, ya sean de iniciativa y promoción pública como privada, así como todas las celebraciones de carácter cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de dichas festividades. 

C) En materia de eventos deportivos y práctica deportiva 

1. Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría. 

2. Se suspende la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículo de enseñanzas oficiales regladas. Se exceptúan de dicha obligación: Las instalaciones donde se realice actividad deportiva federada organizada, que podrán permanecer abiertas únicamente mientras se realicen los entrenamientos de los deportistas federados, limitando el acceso a estos y a sus entrenadores. Esta actividad se regirá por la normativa y protocolos específicos que le sean de aplicación. Las instalaciones donde se desarrolle una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador dirigiendo a un solo deportista dentro del espacio deportivo. En las piscinas deportivas cubiertas, se permite la actividad de una sola persona por calle, con un máximo de 4 personas simultáneamente en la totalidad de la piscina. 

D) En materia de actividad cultural y lúdica 

1. Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público con la excepción de teatros, auditorios, cines y circos de carpa, que reducirán el acceso de público al 30 % de su aforo total autorizado. Queda prohibido en cualquier caso el consumo de alimentos y bebidas en su interior. 2.Queda prohibida la actividad de spas, jacuzzis y establecimientos o de centros de servicios análogos, desarrollada en espacios cerrados, ya se trate de establecimientos dedicados en exclusiva a esta actividad o de instalaciones de este clase situadas en establecimientos hoteleros, instalaciones deportivas o de cualquier otra naturaleza. 

3. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en los locales de ocio infantil. 

E) En materia de actividad comercial 

1. Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas, excepto gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de veterinaria y jardinería y venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 

2. Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que cuenten con ello reducirán al 50 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes. 

3. Los establecimientos de comercio minorista con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa, a reducirán su aforo al 30 % de lo habitual y permanecerán cerrados los domingos y festivos. 

4. Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa, de superficie destinada a exposición y venta al público, salvo los establecimientos o parte de ellos que exclusivamente estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de veterinaria y jardinería y a la venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor que podrán abrir con una reducción de la capacidad de su aforo del 30 % respecto al ordinario en el nivel 4. En el caso de establecimientos industriales con venta a profesionales que superen esta superficie, se permitirá el acceso a tienda para la recogida de encargos. http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2021/5/1077367 Núm. 5 12 de enero de 2021 Sec. III. - Pág. 596 http://boib.caib.es    D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 Si estos espacios comparten superficie con otros de productos no esenciales, la superficie abierta y accesible al público deberá estar claramente delimitada con elementos físicos. Las limitaciones anteriores de superficie de exposición y venta al público no afectarán a los establecimientos solo dedicados al comercio esencial o aquel permitido conforme al primer párrafo de este apartado. 

5. Se permite la recogida en el local de los productos encargados presencialmente o a distancia con anterioridad a la eficacia de esta prohibición, o los encargados telefónica o telemáticamente. Se permite también la actividad de reparto a domicilio.

 6. Se exceptúan también de esta obligación de cierre, las salas de cine ubicadas en centros comerciales, que podrán desarrollar su actividad conforme a las normas de aplicación a las mismas, de acuerdo con las restricciones establecidas en el presente Acuerdo para las islas de Mallorca y Eivissa. 

F) En materia de actividad de restauración 

1. Los bares, cafeterías y demás establecimientos de restauración deberán permanecer cerrados al público. Únicamente podrán desarrollar la actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Deberán concluir su actividad como máximo a las 24.00 horas.

2. Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los establecimientos o espacios dedicados a la restauración:

a) Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que podrán permanecer abiertos siempre y cuando sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En este caso, se reducirá el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 30 % del aforo máximo autorizado del establecimiento. 

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social. 

c) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras 

G) En materia de transportes 

1. Los autobuses interurbanos tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, sin que se pueda admitir a pasajeros que viajen de pie. En cuanto al aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá utilizar el servicio aunque se haya alcanzado el límite máximo de ocupación. 

2. Los servicios de tren y metro tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse los asientos y las plazas de personas de pie señalizadas expresamente en el suelo. Esta norma no será aplicable a las personas con movilidad reducida, que podrán utilizar el servicio aunque se haya alcanzado el límite máximo de ocupación. Tercero. Serán de aplicación a las islas de Mallorca y Eivissa las normas de aplicación en el nivel 4 de alerta sanitaria establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, en todo aquello que no se oponga o sea incompatible a lo establecido en el punto segundo de este Acuerdo.

domingo, 10 de enero de 2021

JUNTA DEL COMITÉ BALEAR DE JUECES DE LA FEDERACIÓN BALEAR DE ATLETISMO

 Hola a todos/as, hoy se ha compuesto la Junta del Comité Balear de Jueces, quedando de la siguiente forma:

Presidente/Secretario: Manuel Ramírez

Vicepresidenta: Vanesa de la Dueña

Delegado de Mallorca: Joan Pere Morro

Delegada de Menorca: Desiré Riera

Delegado de Ibiza/Formentera: Miguel Tur

Vocales

Andrés Rodrigo

Carmen García

Carmen Sanz

Catalina Sallens

Joana Tomas 

Luis Azpiroz