domingo, 30 de agosto de 2020

RESUMEN PUBLICACIÓN BOIB CONSELLERIA DE SALUT


MASCARILLA

Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes. El mantenimiento de la distancia de seguridad no exceptuará de la obligación de adopción de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada y etiqueta respiratoria.

Las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Además, es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla, es decir, debe cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Además, es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla, es decir, debe cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

- El uso de mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento. También se exceptuará de dicha obligación el momento de consumo de alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera de los mismos ni en la posterior sobremesa. Se exceptuará también de la obligatoriedad del uso de mascarilla a los menores de dieciséis años mientras participen en las actividades habituales con su grupo de convivencia estable en las actividades de ocio infantil y juvenil. Asimismo, tampoco será obligatorio su uso en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, en las playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de personas en dichos espacios permita el mantenimiento de la distancia interpersonal.

El uso de mascarilla es obligatorio en los centros de trabajo, sean de titularidad pública o privada, salvo en aquellos espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, o en los espacios cerrados en los que, además de garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, se hayan establecido también sistemas de separación física que garanticen la seguridad de los mismos. En cualquier caso, será obligatorio su uso cuando se circule por los espacios comunes.

Consumo de tabaco y asimilados
No se permite el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público. Dicha limitación será también aplicable al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

ACTIVIDADES FAMILIARES
-Las actividades o eventos de carácter familiar o social que se realicen en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados del presente Plan se limitarán a grupos de un máximo de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, en los que no se aplicará esta limitación. Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla, en su caso.
- Se recomienda limitar el número de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y procurando el espaciamiento temporal entre encuentros con grupos con composición no coincidente.

PARQUES INFANTILES

-Solo podrá permanecerse en los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares entre las 7.00 y las 21.00 horas, respetando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla de las personas de más de seis años.

PLAYAS
-No se podrá permanecer en las playas entre las 21.00 y las 7.00 horas.

VELATORIOS
-Los velatorios podrán realizarse en todo tipos de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de treinta personas en espacios al aire libre o de quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

-La participación en la comitiva para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto se restringe a un máximo de treinta personas, entre familiares y afines, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la respectiva confesión para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

CEREMONIAS, BODAS
-Las ceremonias y celebraciones nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, tanto en espacios al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no se supere su cincuenta por ciento de capacidad, y, en todo caso, con un máximo de ciento veinticinco personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS
-Los eventos y actividades multitudinarias no regulados de forma específica en otros apartados de este Plan se regirán por lo dispuesto en el presente apartado.
- En general, se considerará evento multitudinario aquel en el que se espera una asistencia superior a trescientas personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.
- En los eventos multitudinarios, la autoridad sanitaria evaluará su riesgo de conformidad con lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de dicha evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

Servicios de atención temprana
-Los servicios de atención temprana se prestarán de forma combinada entre atenciones presenciales y telemáticas en función de las necesidades de cada niño y de forma acordada entre el Servicio de -Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAP) y la Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana (UDIAP), siempre manteniendo las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias.
-Se realizará una prueba tipo PCR de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria en los siguientes casos:
a) Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales.
b) Trabajadores que se incorporen de un periodo de permiso o vacaciones.
c) Trabajadores de nueva incorporación en el centro residencial.

INSTALACIONES DEPORTIVAS
Las actividades que se desarrollen en las instalaciones deportivas (al aire libre, instalaciones cubiertas y centros deportivos), tanto de carácter individual como colectivas, no podrán superar el cincuenta por ciento de la capacidad máxima de práctica deportiva, así como tampoco el cincuenta por ciento de la capacidad total de la instalación. Las academias de baile se considerarán, a los efectos de este Plan, incluidas en esta categoría.
- Se permite el uso de los vestuarios y duchas, garantizando que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima.

-Las competiciones deportivas podrán celebrarse con público con un límite del setenta y cinco por ciento de la capacidad de espectadores por cada instalación y como máximo con mil personas sentadas en instalaciones al aire libre y trescientas personas sentadas en instalaciones cubiertas. En todo caso, se garantizará una distancia de un metro y medio entre el público asistente, excepto las personas convivientes, y los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en las instalaciones cubiertas.

CINES....
-Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida a cada sala.
- En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y de mil personas si se trata de actividades al aire libre.
- En todo caso, se garantizará una distancia de un metro y medio entre el público asistente, salvo las personas convivientes, y los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados. 
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de dicho servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

RESTAURACIÓN

-Los locales y establecimientos se acogerán a las medidas dispuestas aquí correspondientes a su efectiva actividad.
- Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería limitarán el aforo al cincuenta por ciento en espacios interiores, si el aforo máximo es igual o superior a cincuenta personas, y al setenta y cinco por ciento cuando el aforo máximo es inferior a cincuenta personas. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos llevarán mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.
- Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la 01.00 h. No se permitirá tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 h.

-No se permite el consumo en la barra, salvo en los establecimientos que lleven a cabo la actividad de bar cafetería, y siempre y cuando se garantice una separación mínima de un metro y medio entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Este uso de las barras solo estará permitido hasta las 22.00 h.
- Las terrazas de establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería podrán abrir al público con el límite del cincuenta por ciento de su aforo si el aforo máximo del local interior es igual o superior a cincuenta personas, y al setenta y cinco por ciento cuando el aforo máximo del local interior es inferior a cincuenta personas, y en ambos casos siempre y cuando pueda asegurarse que la disposición de las mesas permite el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de que el establecimiento de hostelería y restauración obtenga el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre podrá incrementarse el número de mesas realizando un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. A efectos de esta regulación, se considerará terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. 
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
Solo se permitirá el autoservicio por parte de los clientes en los términos establecidos en el punto 1.4 de este apartado XII.
- No se permite fumar ni en los espacios cerrados ni en las terrazas de los establecimientos y tampoco se permite el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
- Se prohíbe el uso de vaporizadores de agua en las terrazas.
- Se suspende la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, sala de baile, discoteca, café concierto y bar de copas. Se suspende, asimismo, la realización de actividades asimilables a las descritas en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o en instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en
embarcaciones marítimas (party boats o asimilables). No se considerarán incluidas dentro de esta suspensión las actividades de carácter cultural que se regulan en el apartado X de este Plan.
- Se excepcionará de la suspensión establecida en el anterior párrafo la realización de actividades culturales de música en vivo en dichos establecimientos si los mismos renuncian a ofrecer servicios propios de ocio nocturno y desarrollan la actividad en las condiciones establecidas en el apartado X del presente Plan.
Se prohíbe dispensar o servir bebidas con contenido alcohólico de cualquier tipo o sin alcohol mediante vasos, jarras, copas o cualquier otro tipo de recipiente apto para permitir una ingesta directa desde el recipiente por parte de uno o varios consumidores simultáneamente cuando estos recipientes tengan una cabida superior a los 600 centímetros cúbicos. Únicamente se permitirá el servicio en mesa de botellas de bebidas con una cabida superior a la citada, con el objeto de que las dispense el personal del establecimiento o los propios comensales en sus copas o vasos individuales.
- Se prohíbe, asimismo, el uso y dispensación de pajitas para absorber líquidos con las bebidas que se sirvan si dichos utensilios tienen una longitud total máxima superior a los 30 centímetros.

CONGRESOS...
-Se permite la celebración de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ciento cincuenta asistentes y el setenta y cinco por ciento de la capacidad de la instalación donde se celebren. En todo caso, también se respetará la distancia mínima interpersonal.
─ Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados
con la I+D+I.

TRANSPORTE PUBLICO
Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los servicios de transporte públicos de viajeros en todos los ámbitos. Nose permite comer ni beber durante el trayecto en transporte público.

ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO
-Los establecimientos de juego y apuestas limitarán la presencia de clientes al cincuenta por ciento de su capacidad.
- Los establecimientos de juego y apuestas tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la 01.00 h. No se permitirá tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 h.

MERCADOS AMBULANTES

-En el caso de los mercados que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercados ambulantes, se garantizará la limitación al cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados y se debe dar prioridad a las paradas de alimentación. En los casos en que el Ayuntamiento incremente el espacio de venta, se podrá incrementar el número de paradas en el mismo porcentaje en que se incremente aquel espacio, para dar cabida a parte o a la totalidad de autorizaciones, siempre y cuando se asegure la efectiva distancia de seguridad entre las paradas.

CLUB DE LA TERCERA EDAD

-Se suspenden las actividades de los clubs de gente mayor, que deberán permanecer cerrados.

CLUBS  DE ALTERNE Y DERIVADOS

Se suspenden todas aquellas actividades que faciliten o posibiliten el ejercicio de prostitución, como por ejemplo prostíbulos, clubes de citas, sitios con espacios reservados a contactos, etc., por lo que permanecerán cerrados al público estos tipos de establecimientos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.

lunes, 24 de agosto de 2020

NOMBRAMIENTOS DE AGOSTO

El Comité Nacional de Jueces (CNJ), ha designado como Juez Árbitro a Pau Verd, para la celebración del Meeting de Atletismo de Ibiza, Trofeo Toni Bonet, que se celebrará el próximo sábado 29 de Agosto.

Enhorabuena y suerte..


                           



jueves, 13 de agosto de 2020

CAMBIOS EN LA REGLA TÉCNICA 5 DEL REGLAMENTO INTERNACIONAL DE ATLETISMO


CAMBIOS EN LA REGLA TÉCNICA 5 DEL REGLAMENTO INTERNACIONAL DE ATLETISMO

Con motivo de la reciente modificación de la Regla Técnica 5 del Reglamento Internacional de Atletismo, adjuntamos en esta circular la versión de la misma traducida al castellano y las posteriores aclaraciones realizadas por World Athletics.

 Regla 5 del Reglamento Técnico (en vigor desde el 28 de julio de 2020 – cambios en negrita) 

5. (Regla 143) Vestimenta, Zapatillas y Dorsales 

Zapatillas

(a) Los atletas pueden competir con los pies descalzos o con calzado en uno o los dos pies. El propósito de las zapatillas para competición es proporcionar protección y estabilidad a los pies y una firme adherencia sobre el suelo. No deben proporcionar a los atletas cualquier ayuda o ventaja injusta. Cualquier tipo de zapatilla debe estar razonablemente al alcance de todos en el espíritu de la universalidad del atletismo. Para cumplir ese requisito para cualquier zapatilla que sea presentada por primera vez después del 31 de enero de 2020, la nota de transición (Nota ii.) más abajo también será aplicable, cualquier zapatilla que sea presentada por primera vez el o después del 9 de agosto de 2021 no puede ser usada en competición a menos y hasta que esté disponible a través del Plan de Disponibilidad de Zapatillas de Atletismo tal como se referencia en la Nota ii. (a) más abajo. Cualquier zapatilla que no cumpla este requisito se considera un prototipo y no puede ser usado en competición.

 5.2.1 Una zapatilla que cumpla los criterios establecidos en esta Regla 5 puede ser personalizada para adecuarse a las características del pie de un atleta en particular. Sin embargo, zapatillas únicas, hechas a medida (es decir, que son las únicas de su tipo) para adecuarse a las características del pie de un atleta u otros requisitos no están permitidas. 

5.2.2 Cuando World Athletics tenga motivos para creer que un tipo de zapatilla o tecnología concreta pueda no cumplir con la letra o el espíritu del Reglamento, 

puede someter la zapatilla o tecnología a un estudio detallado y puede prohibir el uso de tales zapatillas o tecnología en competición a la espera del estudio. Nota (i): Nota: Al menos cuatro meses antes de una Competición Internacional en la que el atleta se proponga llevar una zapatilla que no ha sido usada previamente en Competiciones Internacionales, el atleta (o su representante) debe presentar a World Athletics las características (talla, dimensiones, espesor de la suela, estructura, etc.) de esa nueva zapatilla; confirmar si la nueva zapatilla va a ser personalizada de alguna forma; y proporcionar información sobre la disponibilidad de la nueva zapatilla en el mercado libre al por menor (ya sea en tienda u online). Después de revisar esta información World Athletics puede solicitar que el fabricante proporcione muestras de la zapatilla para un examen más a fondo. Si se solicita la zapatilla para una investigación más a fondo, World Athletics hará un esfuerzo razonable para completar su examen tan pronto como sea posible (si es posible, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la zapatilla por World Athletics).

Nota (ii): Periodo de Transición del 31 de enero de 2020 al 8 de agosto de 2021. Esta nota se ha insertado en reconocimiento del hecho de que el 15 de julio de 2020 se ha establecido por el Consejo un Grupo de Trabajo en Zapatillas de Atletismo que para final del año 2020, en colaboración con los fabricantes, revisará por completo esta Regla 5 tal como se aplica a las zapatillas para final del año 2020. Las siguientes notas (a) a (e) serán de ayuda para guiar a todas las partes interesadas en la aplicación práctica de esta Regla 5 tal como se aplica a todas las zapatillas (zapatilla de carretera o de clavos) hasta e incluido, el 8 de agosto de 2021. 

(a) Cualquier nueva zapatilla (zapatilla de carretera o de clavos) presentada después del 31 de enero de 2020 que a 15 de julio de 2020 ya haya sido confirmada por World Athletics como conforme a los requisitos de la Regla 5.13 puede ser usada en Competiciones Internacionales inmediatamente (‘la Zapatilla Aprobada’). A partir del 15 de julio de 2020, la Zapatilla Aprobada debe también estar disponible con anterioridad a una Competición Internacional para su distribución a cualquier atleta de élite sin contrato (es decir, no contratado por un fabricante) - ‘el Plan de Disponibilidad de Zapatillas de Atletismo’. El Grupo de Trabajo en Zapatillas de Atletismo desarrollará y finalizará el proceso (incluidos plazos), criterios (es decir, si al atleta se le da una plaza para asistir a un Evento de las Series World Athletics o a los Juegos Olímpicos (conocido como un ‘atleta no calificado’ y ‘plaza de universalidad’ respectivamente)), números de pares de zapatillas requeridos (incluido modelo de la marca, tallas, etc.), método de distribución y recursos (incluidos costes) requeridos para la gestión del Plan de Disponibilidad de Zapatillas de Atletismo.

(b) A partir del 15 de julio de 2020 cuando un atleta de élite se proponga llevar una nueva zapatilla (zapatilla de carretera o de clavos) en una Competición internacional, el atleta (o su representante) debe presentar a World Athletics las características (talla, dimensiones, grosor de la suela, estructura, etc.) de esa nueva zapatilla; confirmar si la zapatilla va a ser personalizada de alguna forma. Después de revisar esta información, World Athletics puede solicitar que el fabricante proporcione muestras de la zapatilla para un examen más a fondo. Si se solicita la zapatilla para una investigación más a fondo, World Athletics hará un esfuerzo razonable para completar su examen tan pronto como sea posible (si es posible, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la zapatilla por World Athletics). La zapatilla debe ser confirmada por World Athletics como conforme a los requisitos de la Regla 5.13 antes de su uso en la Competición Internacional. 

(c) A partir del 15 de julio de 2020 cuando un atleta de élite se proponga llevar una nueva zapatilla (zapatilla de carretera o de clavos) en una Competición Internacional y haya sido aprobada conforme al apartado (b) anterior, el atleta (o su representante) debe presentar a World Athletics información que confirme que el fabricante pondrá la nueva zapatilla a disposición del Plan de Disponibilidad de Zapatillas de Atletismo junto con información acreditativa relativa al número de pares de zapatillas (incluido modelo de la marca, tallas, etc.).

(d) Sujeto al cumplimiento de los apartados (b) y (c) anteriores, cualquier nueva zapatilla (zapatilla de carretera o de clavos) presentada el o después del 15 de julio de 2020 puede ser usada en una Competición Internacional después de haber sido puesta a disposición por el Plan de Disponibilidad de Zapatillas de Atletismo antes de la Competición Internacional donde el atleta de élite pretende llevar la nueva zapatilla. 

(e) Cualquier zapatilla que no cumpla los requisitos anteriores se considera un prototipo y no puede ser usado en competición. Para evitar cualquier duda, los apartados iniciales de la Regla 5.2 y la Regla 5.2.1, 5.3, 5.4, 5.6 y 5.13 son de aplicación durante el periodo de transición descrito en esta nota.

Número de clavos 5.3 

La suela de la zapatilla (incluida la parte bajo el talón del atleta) puede estar fabricada de modo que permita el uso de hasta un máximo de 11 clavos. 

Se podrá utilizar cualquier número de clavos hasta 11 pero el número de posiciones de clavos no podrá exceder de 11. 

Tamaño de los clavos 

5.4 La parte de cada clavo que sobresalga de la suela o del talón no excederá de 9 mm, excepto en Salto de Altura y Lanzamiento de Jabalina donde no excederá de 12 mm. El clavo deberá ser construido de manera que se pueda insertar, al menos en su mitad más próxima a la punta, en un calibre de sección cuadrada de 4 mm. Si el fabricante de la pista o el responsable del estadio decretan un máximo inferior, o desautorizan el uso de cierto tipo de clavos, esto se aplicará. Nota (i): La superficie debe ser apropiada para admitir los clavos autorizados en esta Regla. 

Nota (ii): Para competiciones de campo a través, las regulaciones específicas de los Delegados Técnicos pueden permitir un incremento en la longitud del tamaño de los clavos de las zapatillas dependiendo de la superficie. 

La suela 

5.5 La suela de la zapatilla (incluida la parte bajo el talón del atleta) puede tener acanaladuras, lomas, muescas o protuberancias, con tal que cualquiera de estas esté construida del mismo o similar material al básico de la propia suela. El grosor máximo de la suela de la zapatilla se establece en la Regla 5.13. 

Nota (i): El espesor de la suela será medido cuando no se lleva puesta la zapatilla, en el centro del antepié del atleta y el centro del talón del atleta, como la distancia entre la parte superior de la cara interior y la parte inferior de la cara exterior que contacta con el suelo, incluyendo los elementos antes citados y también incluyendo cualquier clase o forma de suela amovible u otro artilugio o plantilla. Ver 

Figura (a) abajo. Figura (a) – Medición del espesor de la suela 



El centro del antepié del atleta es el punto central de la zapatilla en el 75% de su longitud interior. El centro del talón del atleta es el punto central de la zapatilla a un 12% de su longitud interior. Ver la Figura (b), abajo. Para una muestra estándar unisex de la talla 42 (EUR), el centro del antepié del atleta será el punto central de la zapatilla a aproximadamente 203 mm de la parte interior trasera de la zapatilla, y el centro del talón del atleta será el punto central de la zapatilla a aproximadamente 32 mm de la parte interior trasera de la zapatilla.

Figura (b) – Localización para la medición del centro del antepié y el talón. 





Nota (iii): Los espesores máximos de la suela mencionados en la Regla 5 están basados en el espesor dela suela de una muestra estándar unisex de la talla 42 (EUR). World Athletics reconoce que una zapatilla por encima de esa talla de la muestra estándar puede tener una suela ligeramente más gruesa que la de la muestra de talla estándar de la misma marca y modelo, y que este ligero incremento es atribuible únicamente a la mayor talla de la zapatilla. Tales ligeros incrementos no se tendrán en cuenta a efectos de confirmar el cumplimiento de este Reglamento. 

Moratoria 

5.13 Hasta nuevo aviso a menos que sea específicamente acordado por World Athletics por escrito, cualquier zapatilla usada en competición: 5.13.1 (excepto cuando aplique la Regla 5.13.2) no debe contener más de una placa o lámina hecha de fibra de carbono u otro material con propiedades similares o que produzca efectos similares, tanto si la placa cubre la longitud total como si solamente cubre una parte de la longitud de la zapatilla; y 5.13.2 puede contener una placa rígida adicional u otro mecanismo solo cuando sea usado solamente para sujetar los clavos a la parte inferior exterior de la zapatilla; y 5.13.3 debe tener una suela con un espesor máximo como se establece en la tabla siguiente. 

Tabla de espesor de la suela de la zapatilla



Nota (i): La placa rígida o la lámina mencionadas en la Regla 5.13.1 pueden estar en más de una parte, pero esas partes deben estar situadas secuencialmente, en un plano, no en paralelo (es decir, no apiladas una sobre la otra), y no deben superponerse. 

Nota (ii): Para ayudar a los atletas de concursos a adaptarse de sus zapatillas actuales que no cumplan las alturas de espesor de suela establecidas en la Tabla de la Regla 5.13.3, la fecha para cumplimiento es el 1 de diciembre de 2020.

Aclaraciones - Cambios a la Regla Técnica 5 (World Athletics, 10 de agosto de 2020) 

1. Los cambios a la Regla Técnica 5 fueron aprobados por el Consejo de la World Athletics el 15 de julio de 2020. Sin embargo, la fecha en la que entró en vigor este cambio fue el 28 de julio de 2020, fecha en la que fue publicado y notificado. 

2. Los atletas no pueden llevar zapatillas (con o sin clavos) que sobrepasen los límites establecidos en la tabla de la Regla Técnica 5.13. La única excepción correspondería a los atletas de concursos tal y como señala la nota (ii) relativa a la “Tabla de espesor de la suela de la zapatilla”: 

“Nota (ii): Para ayudar a los atletas de concursos a adaptarse de sus zapatillas actuales que no cumplan las alturas de espesor de suela establecidas en la Tabla de la Regla 5.13.3, la fecha para cumplimiento es el 1 de diciembre de 2020“. 

3. Si una Federación Miembro o el organizador de una competición permiten que los atletas compitan con zapatillas que no cumplen con los requisitos establecidos, los resultados individuales de los atletas de esta competición se marcarán en los registros y estadísticas de World Athletics como “Sin certificar” (“R.T. 5.5”), es decir, inválido. En algunos casos, esto podría aplicarse a toda la carrera.

4. Los resultados obtenidos antes del 28 de julio en los casos en que un deportista haya llevado una zapatilla que sobrepasase los límites son válidos siempre que los resultados se hayan obtenido con zapatillas que cumplieran con los grosores de suela de la regla anterior. Por ejemplo, si un atleta utilizó en una prueba de pista una zapatilla sin clavos (y grosor de 40 mm) o con clavos (y grosor de 30 mm) entre el 31 de enero de 2020 y la publicación y notificación del cambio de regla el 28 de julio de 2020, el resultado de la competición será válido. 

5. Siempre que la zapatilla de un atleta cumpla con el grosor de suela establecido, se pueden usar zapatillas con clavos y sin clavos para las pruebas enumeradas en la tabla de la Regla 5.13.3. Por ejemplo, no se impide que se utilice una zapatilla de ruta para correr en la pista, siempre y cuando esta zapatilla cumpla con los límites de espesor de la suela establecidos en la tabla. Sin embargo, no se puede utilizar una zapatilla de ruta de 40 mm de espesor en la pista para pruebas de 800 m o más (incluidas las carreras de obstáculos) porque el límite es de 25 mm. 

Se comunicará mediante circular la lista de zapatillas que han sido enviadas a World Athletics por los fabricantes para su evaluación y han sido aprobadas para competir.





domingo, 2 de agosto de 2020

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA FEDERACIÓN DE ATLETISMO DE IB (FAIB)

El pasado 30 de julio se celebró la asamblea general extraordinaria de la Federación de Atletismo de las Illes Balears. En dicha reunión se trató como principal tema el calendario electoral, aprobación de actuaciones previas y documentación electoral, quedando aprobado dicho calendario por lo cual se formó la Junta gestora. El proceso electoral se inicia el 5 de octubre de este año, con la constitución de la junta electoral según fecha acordada en la junta directiva La presentación de candidatura se inicia el 13 de noviembre del 2020. 

La Junta electoral queda compuesta de la siguiente forma:
Alberto Riera Baidez,
Mateo Dominguez Sanchez,
Alfonso Crepí,

Como suplentes:
Pau Verd Llop,
Cristian Torres Molina,
Llucià Mestre Payeras,

Las mesas electorales serán las siguientess:
Mallorca- Polideportivo Príncipes de España
Menorca, Carrer de ses quatre bosques s/n
Eivissa- Carrer Campanit, 26
Formentera- Avenida Portossaler

El horario de votaciones será de 18 a 21 horas

Entre otros temas se acordó el mismo sistema de representación que hay hasta ahora en las Asambleas

El presidente de la FAIB, Biel Gili, nos comunicó que vuelve a presentarse a las EE para el cargo que actualmente ostenta.

También se aprobó el calendario de competiciones durante el presente año. Adaptándose este a la nueva situación, y modificándose el reglamento en aquellas situaciones que se requieran.