El Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Sanidad y Consumo, en la sesión del día 7 de septiembre de 2020,
adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero.
Disponer que, cuando la situación epidemiológica de una isla, un término municipal o agrupación de estos, un núcleo de población
o una zona urbana perimetralmente determinada, presente de conformidad con los estudios epidemiológicos realizados una situación de
transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, se adopten, con carácter temporal y eficacia geográfica limitada en aquel espacio geográfico,
medidas de control y limitación de oportunos derechos, especiales y reforzadas, para contener esta transmisión.
Segundo.
Disponer que, con carácter enunciativo y no limitativo, las medidas concretas a las que hace referencia el punto precedente
pueden abarcar:
-Restricciones totales o parciales de la libre entrada y salida de personas en la concreta zona salvo motivos justificados.
-Limitaciones de la circulación y la permanencia por las vías y espacios de uso público.
-Limitaciones o prohibiciones específicas de contactos y reuniones sociales fuera del grupo de convivencia habitual.
-Suspensión o limitación de la capacidad, horarios y tipos de actividad de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al
público, así como de establecimientos de restauración.
-Suspensión o limitación de la capacidad y de los horarios de actividad de lugares de culto.
-Suspensión de fiestas, atracciones de feria y fiestas populares.
-Suspensión de actividades culturales y deportivas.
-Suspensión o limitación de actividades en academias, autoescuelas, centros de enseñanzas no regladas y centros de formación.
-Suspensión o limitación de actividades en centros, de prestaciones técnicas en materia de servicios sociales, así como en el régimen
de visitas y salidas a los servicios sociales de tipo residencial.
-Suspensión o limitación de otros eventos y actividades de carácter multitudinario que puedan ocasionar aglomeraciones de personas.
-Otras medidas similares a las anteriormente relacionadas que se consideren imprescindibles en atención a la situación
epidemiológica de las zonas afectadas.
Tercero.
Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda adoptar las medidas relacionadas en
los dos puntos precedentes o las que aconseje la concreta situación epidemiológica de una determinada zona geográfica, previos los estudios
oportunos, y sin perjuicio de solicitar las autorizaciones o ratificaciones judiciales que correspondan.