martes, 12 de enero de 2021

RESUMEN BOIB 12 DE ENERO 2021


Segundo. Disponer las siguientes medidas preventivas excepcionales para las islas de Mallorca y Eivissa: 

A) Con carácter general o informativo 

1. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en todos los establecimientos o espacios cerrados abiertos al público y en todos los vehículos y ferrocarriles de la red de transporte público interurbano y de transporte colectivo urbano. 

2. Se recomienda a todos los ciudadanos de Mallorca y Eivissa recogerse en su domicilio no más tarde de las 20.00 horas. 

3. Se reitera la suspensión de la actividad de los clubes de la tercera edad, centros de mayores cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, o la denominación que se les dé. 

4. Se recuerda que la suspensión de actividades extraescolares o complementarias establecidas en el punto 2.1 del apartado V, relativo a medidas aplicables a la comunidad educativa, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, tendrá plena efectividad a partir del día 12 de enero de 2021. 

5. Se recomienda que las visitas a los establecimientos comerciales se realicen de forma individual o un máximo de dos personas del mismo núcleo de convivencia, a excepción de niños a cargo, personas con discapacidad o personas dependientes. http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2021/5/1077367 Núm. 5 12 de enero de 2021 Sec. III. - Pág. 595 http://boib.caib.es    D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 

6. Se recomienda no usar el transporte público colectivo si se forma parte de un grupo de riesgo frente a la COVID-19, realizar los trayectos en silencio, planificándolos previamente si es posible para evitar las horas de mayor aglomeración, utilizar de forma preferente la tarjeta ciudadana, intermodal o tarjeta bancaria para acceder al mismo, evitando el uso del pago en efectivo, y atender en todo momento las instrucciones del personal de servicio y las informaciones que se faciliten en paneles, paradas y estaciones. 

B) En materia de celebraciones populares 

Queda prohibida la celebración de fiestas populares, ya sean de iniciativa y promoción pública como privada, así como todas las celebraciones de carácter cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de dichas festividades. 

C) En materia de eventos deportivos y práctica deportiva 

1. Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría. 

2. Se suspende la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículo de enseñanzas oficiales regladas. Se exceptúan de dicha obligación: Las instalaciones donde se realice actividad deportiva federada organizada, que podrán permanecer abiertas únicamente mientras se realicen los entrenamientos de los deportistas federados, limitando el acceso a estos y a sus entrenadores. Esta actividad se regirá por la normativa y protocolos específicos que le sean de aplicación. Las instalaciones donde se desarrolle una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador dirigiendo a un solo deportista dentro del espacio deportivo. En las piscinas deportivas cubiertas, se permite la actividad de una sola persona por calle, con un máximo de 4 personas simultáneamente en la totalidad de la piscina. 

D) En materia de actividad cultural y lúdica 

1. Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público con la excepción de teatros, auditorios, cines y circos de carpa, que reducirán el acceso de público al 30 % de su aforo total autorizado. Queda prohibido en cualquier caso el consumo de alimentos y bebidas en su interior. 2.Queda prohibida la actividad de spas, jacuzzis y establecimientos o de centros de servicios análogos, desarrollada en espacios cerrados, ya se trate de establecimientos dedicados en exclusiva a esta actividad o de instalaciones de este clase situadas en establecimientos hoteleros, instalaciones deportivas o de cualquier otra naturaleza. 

3. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en los locales de ocio infantil. 

E) En materia de actividad comercial 

1. Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas, excepto gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de veterinaria y jardinería y venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 

2. Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que cuenten con ello reducirán al 50 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes. 

3. Los establecimientos de comercio minorista con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa, a reducirán su aforo al 30 % de lo habitual y permanecerán cerrados los domingos y festivos. 

4. Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa, de superficie destinada a exposición y venta al público, salvo los establecimientos o parte de ellos que exclusivamente estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de veterinaria y jardinería y a la venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor que podrán abrir con una reducción de la capacidad de su aforo del 30 % respecto al ordinario en el nivel 4. En el caso de establecimientos industriales con venta a profesionales que superen esta superficie, se permitirá el acceso a tienda para la recogida de encargos. http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2021/5/1077367 Núm. 5 12 de enero de 2021 Sec. III. - Pág. 596 http://boib.caib.es    D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 Si estos espacios comparten superficie con otros de productos no esenciales, la superficie abierta y accesible al público deberá estar claramente delimitada con elementos físicos. Las limitaciones anteriores de superficie de exposición y venta al público no afectarán a los establecimientos solo dedicados al comercio esencial o aquel permitido conforme al primer párrafo de este apartado. 

5. Se permite la recogida en el local de los productos encargados presencialmente o a distancia con anterioridad a la eficacia de esta prohibición, o los encargados telefónica o telemáticamente. Se permite también la actividad de reparto a domicilio.

 6. Se exceptúan también de esta obligación de cierre, las salas de cine ubicadas en centros comerciales, que podrán desarrollar su actividad conforme a las normas de aplicación a las mismas, de acuerdo con las restricciones establecidas en el presente Acuerdo para las islas de Mallorca y Eivissa. 

F) En materia de actividad de restauración 

1. Los bares, cafeterías y demás establecimientos de restauración deberán permanecer cerrados al público. Únicamente podrán desarrollar la actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Deberán concluir su actividad como máximo a las 24.00 horas.

2. Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los establecimientos o espacios dedicados a la restauración:

a) Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que podrán permanecer abiertos siempre y cuando sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En este caso, se reducirá el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 30 % del aforo máximo autorizado del establecimiento. 

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social. 

c) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras 

G) En materia de transportes 

1. Los autobuses interurbanos tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, sin que se pueda admitir a pasajeros que viajen de pie. En cuanto al aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá utilizar el servicio aunque se haya alcanzado el límite máximo de ocupación. 

2. Los servicios de tren y metro tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse los asientos y las plazas de personas de pie señalizadas expresamente en el suelo. Esta norma no será aplicable a las personas con movilidad reducida, que podrán utilizar el servicio aunque se haya alcanzado el límite máximo de ocupación. Tercero. Serán de aplicación a las islas de Mallorca y Eivissa las normas de aplicación en el nivel 4 de alerta sanitaria establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, en todo aquello que no se oponga o sea incompatible a lo establecido en el punto segundo de este Acuerdo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en este blog.